La validez jurídica del tratado de París

La validez jurídica del tratado de ParísMe corresponde hablarles sobre la validez jurídica del referido tratado. Aunque no soy un experto en el campo del Derecho Internacional, mi experiencia como historiador de la política del país y como profesor de Derecho Constitucional me permiten presentar a continuación un breve análisis de una importante condición, centenaria, en la vida política puertorriqueña, que nos ata irremisiblemente a una situación colonial, que la inmensa mayoría de los puertorriqueños aborrecemos.

Podemos diferir en cuanto al grado de colonialismo que padecemos, pero hay consenso en cuanto a la presencia en la Isla de esta condición política. Por ejemplo, yo personalmente no utilizo el nombre de colonia para referirme a Puerto Rico porque creo que se trata de una condición y no de un nombre. Para mí, sí hay importantes vestigios coloniales en la Isla.

El tema del Derecho Internacional pertenece a una de las cuatro divisiones del campo de las Ciencias Políticas. Las otras divisiones son la teoría e ideas políticas, los estudios de gobierno y la estasiología o el estudio de los partidos, las elecciones, la opinión pública y la propaganda. Hay además ciencias aplicadas ligadas a las Ciencias Sociales y a las Ciencias Políticas como el Derecho, la Administración Pública y la Diplomacia.

Dr. Fernando Bayrón ToroVoy a hablarles primero acerca de los antecedentes del Tratado de París. Luego les voy a hablar de la forma en que se llegó a tan importante acuerdo entre España y los Estados Unidos. Creo conveniente también discutir las interpretaciones que se le dieron al Tratado de París después de su aprobación en España, en los Estados Unidos y en Puerto Rico. Finalmente, les hablaré sobre mi evaluación de la validez jurídica del tratado, no a la luz de mis preferencias ideológicas personales, sino a la luz de los principios del Derecho internacional reconocidos entonces y reconocidos ahora.

En el 1898, aunque no existían la Liga de Naciones (1919), ni la Organización de Naciones Unidas (1945), ni muchos de los organismos internacionales que existen al presente que le han dado validez y efectividad al Derecho Internacional, si existían múltiples ejemplos de normas que exigían el cumplimiento de los acuerdos entre estados y naciones. Como sabemos, el uso y la costumbre, en ausencia de ley positiva o escrita, son reconocidos como una de las fuentes del Derecho desde el origen del sistema legal romano, del cual proviene nuestro sistema.

Pero, aparte del uso y la costumbre, que ya imponía en 1898 el respeto entre los pueblos, hay ejemplos de derecho positivo o escrito que demuestran que existía una normativa internacional que debió respetarse al aprobarse el Tratado de París de 1898.

Desde las XII Tablas romanas del 451 A. C., primera ley escrita de los romanos y por ende de nuestro sistema, se reconocían las obligaciones como fuente de derecho entre partes contratantes (Pacta Sunt Servanda). El Ius Gentium o derecho de gentes, de esa misma época, iba más allá y reconocía el derecho internacional privado y las leyes entre naciones. Ese derecho romano es el que fundamentalmente rige en España a partir de la romanización jurídica que se inicia el 218 A.C. Posteriormente, ese derecho, con los ajustes correspondientes, es el que España introduce en la Isla por medio de los derechos castellano, indiano y ultramarino, en ese orden. En el 1898 regía, en pleno vigor en Puerto Rico, el derecho español, de origen romano. Había códigos hipotecarios, de comercio, civil, penal, de enjuiciamiento civil, de enjuiciamiento criminal, una ley de la judicatura, entre otros, y la recientemente otorgada Carta Autonómica del 25 de noviembre de 1897.

La validez jurídica del tratado de ParísEn Europa había también amplia experiencia sobre el Derecho Internacional. La división de los territorios del descubrimiento de América, por ser la misma entre países católicos, fue adjudicada mediante la Bula Papal Inter Coetera II, posteriormente modificada mediante el Tratado de Tordesillas de 1502, entre España y Portugal.

Coincidiendo con el Descubrimiento de América nació en Burgos, España, Francisco de Vitoria, a quien se le reconocería más tarde como el padre del Derecho Internacional, particularmente por su brillante conferencia Relectiones de 1527, en Salamanca, en la que aboga, al igual que los padres Las Casas y Montesinos, por los principios que deben regular las relaciones internacionales y los derechos de los nativos que España encontró en los terri-torios descubiertos y en contra de la teoría de los justos títulos que otros sustentaban.

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* Conferencia dictada bajo el auspicio del Departamento de Ciencias Sociales del Recinto Universitario de Mayagüez, el 12 de marzo de 1998. Revisada por el autor. Tomado del libro póstumo del doctor Bayrón Toro “Conferencias y escritos” de una edición limitada con autorización de sus herederos.