La concesión del título de Villa para Mayagüez

Publicamos aquí por su interés el texto de referencia que formó parte del libro “Historia de Mayagüez 1760-1960”, que fuera publicado en conmemoración del segundo centenario de la fundación de nuestra ciudad por un comité constituido por una amplia representación de nuestras instituciones y organizaciones cívicas. Lo que sigue es el texto original.

El título de Villa no se concedió a Mayagüez espontáneamente, fue preciso que las autoridades municipales demostraran que realmente Mayagüez merecía ese título y los privilegios que conllevaba tal concesión.

Con tal motivo se formó un expediente que hemos logrado y transcribiremos sus partes importantes como hechos históricos de Mayagüez.

El expediente comienza con una solicitud o pedimento que dice así:

“Señor Alcalde Mayor, Don José Antonio de Cucullu, del comercio de Mayagüez, apoderado de sus vecinos, ante Usted se presenta y dice: que por triplicado hace solemne entrega de una representación documentada para su Alteza la Real Audiencia del distrito, esperando se sirva dirigirla como conducto regular con el correspondiente informe en justicia y proveer al que representa, de un recibido especificado de todo para satisfacción de sus comitentes. Merced y justicia que espera recibir de Usted. Mayagüez, Febrero 27 de 1833. José Antonio de Cucullu.”

A continuación el informe presentado para demostrar la justicia de la concesión:

“Muy poderoso Señor: Elevo a manos de Vuestra Alteza la representación que hace el Pueblo de Mayagüez, uno de los de mi distrito, solicitando se le erija en Villa con Ayuntamiento y lo demás que indica la dicha representación.

Los documentos que la acompañan parece no permite se le estampe el informe que se exige a esta alcaldía mayor porque su irrefragable, público y notorio contexto justifican y comprueban la verdad de los hechos y la justicia con que pide Mayagüez su engrandecimiento. Los originales de donde se han extraído aquéllas obran, según las superiores órdenes que rigen en los archivos de la Secretaría del Excelentísimo Señor Presidente Gobernador y Capitán General de la Intendencia y Comandancia de Marina; y como nada se me ofrece decir en contrario, porque obraría con injusticia, circunscribo mi opinión en esta parte, a manifestar a Vuestra Alteza que lo que pretende el Pueblo de Mayagüez es arreglado, conveniente y necesario para el ornato, comodidad de los vecinos, aumento de la Real Hacienda y para la más pronta y recta administración de justicia.

Permítame Vuestra Alteza sin difundirme hacer algunas reflexiones sobre el último contexto del anterior párrafo para de algún modo ilustrar los fundamentos que me asisten para expresarme de un modo tan absoluto.

Desde que por una especial misericordia del Altísimo y por incomprensibles secretos consiguió esta Isla verse colocada en medio de la nación Española, empezó a experimentar la generosa mano que los gobernaba con la dispensación de multitud de gracias que la han constituido al pináculo de su felicidad, y si entre ellas la Real Cédula de 10 de agosto de 1815, será siempre una memoria de cuanto es deudora esta Isla al mejor y más valioso de los Reyes, el Soberano Don Fernando Séptimo, no será menos la de 19 de Junio del año 1831 por la que se ha creado el superior tribunal de justicia compuesto de ministros sabios y justos en quienes su majestad ha depositado toda su confianza. Es una verdad reconocida por todos los economistas que la principal riqueza de una Nación pende esencialmente del buen estado en que se halle su agricultura, llevada ésta al grado de perfección de que es capaz, al paso que proporciona sacar todas las ventajas que da de sí el cultivo de la tierra, florecen al mismo tiempo la industria y el comercio, a cuyos ramos fomentan con sus productos. El pueblo de Mayagüez es en el día el que sigue a la Capital, y está destinado por su situación a ser el primero de la Isla en donde con mejor éxito puede constituirse en el más alto grado de riqueza y prosperidad. El raciocinio, el ejemplo y la experiencia así lo acreditan.

En 20 de Noviembre de 1815 fue acatada y obedecida la citada Real Cédula de 10 de Agosto y en su virtud se celebraron entre las autoridades políticas, militar y de hacienda, varios acuerdos a llevar a efecto tan limitada gracia, siendo el segundo el establecimiento de seis subdelegaciones tenientes de justicia mayores de los partidos de San Germán, Coamo, Aguada, Arecibo, Humacao y Bayamón, teniendo en consideración para ello el estado rural de los que se llamaban pueblos sin forma de población arreglada, viviendo dispersos los vecinos en estancias y haciendas de campo y que apenas contenían por lo general más que la Iglesia, la Casa del Cura y algunas otras de poco valor, sin que se conociesen égidos, porque se fundaban en terrenos que uno u otro vecino cedían, y eran gobernados por una especie de jueces pedáneos llamados tenientes a guerra, que generalmente era algún vecino que carecía de todo conocimiento.

Para la felicidad de éstos, era de necesidad fijar un sistema de administración de justicia que fuese análogo a las leyes y ordenanzas que regían en otras provincias de Indias y a la Real instrucción de Intendentes de Nueva España facilitándose por este medio el desempeño de la judicatura en las cuatro causas de policía, justicia, hacienda y guerra, para hacer más pronto y expeditos los negocios y recursos, a cuyo fin se formó la correspondiente instrucción en 8 de enero de 1816 que se le entregó a los nuevos empleados en el acto de posesionarse de sus destinos, y en la que se lee lo siguiente: Artículo cuarto. El Teniente Subdelegado de San Germán mediante a que la Villa de este nombre no tiene vecindario competente ubicado en su sitio, fíjese su residencia en el puerto habilitado de Mayagüez por su situación y ventajas, comprendiendo en su jurisdicción los distritos de San Germán, Cabo Rojo, Mayagüez, Añasco, Sabana Grande y Yauco. Esta sabia disposición de las autoridades, Muy Poderoso Señor, contribuyó a que tuviesen cumplimiento las gracias y franquicias que la paternal beneficencia del Rey se dignó conceder a esta Isla, atento a que por ella se ha fomentado su población, agricultura, industria y comercio como se verá por las siguientes demostraciones:

El estado de habitantes que tenía Mayagüez en el año de 1816 era de 9,634 almas, su riqueza de 92,878 pesos y el subsidio que satisfacía el de 7,500 pesos. En el día, Muy Poderoso Señor, existen 19,356 almas, su riqueza es de dos millones, treinta mil ochocientos treintiun pesos y el subsidio que paga asciende a 19,500 pesos resultando un aumento en lo primero de 9,722 almas, en lo segundo, de un millón novecientos cuarenta mil novecientos cincuentitrés pesos, y en lo tercero, de doce mil, paseándose además 17 calles, una plaza y una plazuela tituladas, numeradas, aseadas y empedradas, y residiendo bajo campanas 4,500 almas, en las que hay personas constituidas en dignidad y otras girando grandes capitales como se ve por el producto de la Aduana en el año próximo pasado de treintidos ascendentes a 129,832 pesos, 6 reales y 4 maravedís. Es un axioma político que los pueblos moderados no pueden ser preferidos a los más antiguos. Dígnese Vuestra Alteza echar una ojeada sobre la Isla de Santiago de Cuba. En este punto fue donde por primera vez pisaron los Españoles aquel ameno y rico país; pero la Ciudad de la Habana conteniendo afortunadamente en sus inmediaciones terrenos fértiles, y puertos de fácil extracción de los frutos, obtuvo la preferencia en la industria y comercio, y por consiguiente, aunque Santiago de Cuba era la más antigua y se opuso a la traslación de las primeras autoridades a la Habana, fundada en que su concurrencia era más de extranjeros que de Españoles, el Gobierno sabio y justo desechó estas vanas teorías y accedió a la pretensión de pasar al Capitán General y demás autoridades a la Ciudad que hoy puede entrar en competencia con las principales capitales del extranjero.

La Historia de Puerto Rico demuestra en cada página, que su incremento se debe a la multitud de gracias que su Majestad le ha concedido, de las cuales muchas en la antigüedad han comprendido únicamente a esta Villa de San Germán, porque Mayagüez y otros pueblos aún no figuraban, y aunque todos les ha dispensado el Gobierno una misma protección, y han sido unas mismas las medidas adoptadas hasta ahora, sin embargo, Mayagüez ha experimentado el feliz resultado en el corto tiempo de quince años, bastante para persuadirse de esta verdad, tener a la vista los documentos en que apoyan su petición.

Es preciso pues que llame la alta atención de Vuestra Alteza hacia un pueblo que no se considera ahora bajo el verdadero punto de luz para poner el sello a su felicidad, porque gobernado por sólo un juez pedáneo cuyas facultades limitadas sólo están reducidas a oír y sentenciar demandas de plano en muy corta cantidad, me veo en la necesidad de pasar allí casi semanalmente unas veces como subdelegado de Real Hacienda por los muchos negocios de que debe tomar conocimiento en la Audiencia, cuyos ingresos son de bastante consideración, como ya se deja relacionado, y otras, a asuntos de justicia, porque en los ciento cuarentitrés expedientes que al hacerme cargo de esta Alcaldía mayor, se me entregaron, correspondientes a dicho pueblo, hay multitud de infelices y pobres imposibilitados por la distancia, de poder venir a reclamar justicia a esta Villa y a evacuar algunas declaraciones en causas criminales de reos que he dejado en aquella Real Cárcel por estar la de aquí sin seguridad y amenazando la mayor ruina como ya repetidas veces se ha hecho presente al Excelentísimo Señor Presidente Gobernador y Capitán General, no queriendo poner en cuestión el horrible aspecto que presentan los caminos, precisamente en el tiempo en que llenos y agitados los ríos por las fuertes lluvias, amenazan al viajero, ni tampoco cuando acosado por el calor del verano descubre un suelo árido y doblado que son las dos frecuentes situaciones que reinan en esta Isla, con la utilidad que se sigue al pobre preso viendo continuar con actividad su causa y al infeliz evitar los perjuicios ya enumerados por falta de recursos.

No es del caso volver los ojos en el día, a los motivos de la lentitud del progreso de esta Villa, cabecera del Partido, reducida en el casco del pueblo a mil cuatrocientas almas . Fíjese sólo en el importante pueblo de Mayagüez que es el que debe ocupar el ánimo del Rey muy particularmente, conciliando el aumento de sus reales intereses, la comodidad de sus vasallos y ornato de sus dominios como al principio indiqué y que dejo a la alta consideración de Vuestra Alteza a quien tengo el honor de dirigir este expediente para que se digne resolver lo que sea de su superior agrado. San Germán, 5 de Marzo de 1833. Muy Poderoso Señor. Santiago Cristóbal Casanova.”

El Síndico de la Villa de San Germán, Don Vicente Mariano Quiñones, presentó al Ayuntamiento un escrito oponiéndose a que se le concediera a Mayagüez el título de Villa, aduciendo como fundamentos de su oposición, que si bien Mayagüez en su riqueza agrícola es uno de los pueblos más adelantados que se ven en la Isla, tiene corta extensión de terrenos, pues los pocos que encuentran tiene de bajura, se encuentran ya ocupados con unos veinte ingenios y los terrenos útiles de altura con plantaciones de café en su mayor parte. Y si bien, dice el Síndico, como opositor, no tiene datos sobre el montante de la producción, éstos constan de estadísticas que no están libres de inexactitudes. En cuanto a su población, la suya es de las mayores de la Isla, si en ella se comprenden las personas de todas clases, pero si se excluyen los esclavos y los que no se han ligado todavía al país para siempre, ni están sujetos a las contribuciones, cargas y obligaciones, como los extranjeros, y los emigrados, tal vez quedará reducida la población de Mayagüez a una mitad o poco menos.

Sobre las calles y casas que lo componen afirma el Síndico que en aseo y compostura es de los más adelantados, como también el número de personas que lo habitan a toque de campana. Acepta el Síndico que con perpetua permanencia tiene párroco, sacristán mayor, teniente a guerra con Sargento Mayor de Urbanos, una compañía de milicias disciplinadas de Infantería y varias urbanas, subdelegado de Marina que es al mismo tiempo Capitán de Puerto. Tiene bajo la propia calidad un escribano público y otro de Registros y empleados de la Real Aduana.

Sigue exponiendo el Síndico: Mayagüez colinda por occidente con el mar, por el Norte con Añasco, por el Este con el territorio de San Germán y por el Sur con el mismo de San Germán y Cabo Rojo; y acepta la concurrencia de buques en su puerto y la exportación de productos, aunque éstos no son sólo de Mayagüez, sino de otros pueblos limítrofes. Mayagüez sólo produce azúcar, ron y café, y por su puerto se extraen además, cueros, algodón y maderas de Guayarán, que producen San Germán, Cabo Rojo, Añasco y otros pueblos inmediatos y todos tienen salida por ese puerto y de consiguiente los mismos pueblos contribuyen a traer la concurrencia de buques al Puerto de Mayagüez, al aumento de su comercio y al de los derechos de la Real Aduana. Alega el Síndico que en la solicitud aspira Mayagüez no sólo al título de Villa, sino a los otros establecimientos que están en dicha clase como es, a erección de Ayuntamiento con Alcalde Mayor, unión de pueblos y de sus respectivos arbitrios. Con esto se reduce San Germán, a dos o tres pueblos de los más pobres y su Ayuntamiento se vería privado de la renta. La reducción de este Partido de San Germán, agrega el Síndico o la desmembración de sus mejores pueblos ha de constituirse en un estado de inferioridad respecto de los demás de su clase.

El expediente fue elevado al Superior Tribunal de su Alteza la Real Audiencia; y el Fiscal de su Majestad hizo constar que en el extenso informe del Ayuntamiento de la Villa de San Germán, nada encuentra que pueda contrariar las pretensiones del pueblo de Mayagüez, sino a lo sumo los perjuicios reales o exagerados que pudieran seguirse a San Germán por la separación del territorio de Mayagüez, debiendo considerarse si el pueblo pretendiente del título de Villa, reúne o no los elementos necesarios para el logro de su solicitud y solicita que se resuelva la pretensión.

El 7 de Mayo de 1836, la Reina Isabel II y en su Real nombre y durante su minoridad, la Reina Regente Doña María Cristina de Borbón, concedió al pueblo de Mayagüez el título de Villa con los privilegios que han sido concedidos a las demás Villas del Reino, aprobando de este modo el expediente incoado ante la Real Audiencia con ese fin.