Pagarán multas los que violen la ley que prohíbe el reparto de bolsas plásticas
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- por mayaguezsabeamango.com
A partir del 31 de diciembre de 2016 entra en vigor la Ley 247, que elimina y prohíbe el uso de bolsas plásticas para el acarreo de mercancías adquiridas en los establecimientos comerciales de Puerto Rico. El estatuto ordena que se impongan multas a aquellos que brinden bolsas plásticas desechables a sus clientes. Anualmente en Puerto Rico se utilizan alrededor de 1 billón de bolsas plásticas desechables.
El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) expedirá boletos por faltas administrativas, en caso de violación a las disposiciones establecidas en esta Ley, aprobada en diciembre del año pasado. Por la primera infracción se pagará una multa de $100.00, de $150.00 la segunda y de $200.00 por cada violación posterior.
El proyecto fue aprobado como una medida para reducir la generación y disposición inadecuada de estos desperdicios sólidos y para ayudar en la protección de la calidad de nuestro medioambiente.
“Esta ley requiere un cambio de comportamiento. Nos toca a todos crear el hábito de llevar nuestros propios bolsos, como lo hacían mis abuelos que llevaban su compra dentro de un saco”, sostiene, Jessica Seiglie, directora de Basura Cero, una organización sin fines de lucro que pretende transformar las estrategias de manejo de desperdicios sólidos a través de la educación y la acción de la academia, la industria, la comunidad y el gobierno para beneficio de la salud pública y la conservación de los recursos naturales.
¿Qué son bolsas desechables?
La ley define el término bolsas desechables como: “Tipo de empaque flexible principalmente hecho de plástico (polietileno de alta densidad), que se utiliza para contener y transportar artículos; provisto por un establecimiento comercial a un consumidor en un punto de venta y que no está diseñada para ser reutilizada. En esta definición se incluyen las bolsas plásticas biodegradables y compostables. El término no incluye las bolsas que sean integrales en los empaques del producto”.
Los datos de referencia incluidos en el argumentario de la ley, estiman que en Puerto Rico se utilizan “alrededor de 1 billón de bolsas plásticas desechables”. La distribución gratuita en supermercados y otras tiendas convirtió el uso de bolsas plásticas en una práctica muy popular a partir de los años 70, por su fácil disposición, entre otras cosas. Aunque siempre se supo que no era tan fácil disponer de ellas.
También se sabía que las bolsas plásticas traerían problemas. Entre otras razones porque su manufactura requiere el uso de petróleo, gas y carbón recursos no renovables. Además, “su disposición inadecuada en los sistemas de relleno sanitario, vertederos clandestinos y cuerpos de agua crean impactos que se pueden prevenir”, según la Ley.
Se estima que el material hecho a base de plástico tarda en descomponerse entre 100 a 500 años, y sus componentes son tóxicos que pueden contaminar los suelos y las aguas. Otro hecho es que una porción sustancial de estas bolsas no son reusadas o recicladas y acaban dispersas en quebradas y ríos, hasta llegar al mar.
“Aquí las bolsa plásticas no se reciclan. Y sabemos que hay una situación lamentable con nuestros vertederos. Cerrar los vertederos no reduce nuestra basura. Por eso son necesarias políticas públicas como estas”, reiteró Seiglie, para quien lograr reducir o eliminar materiales que son depositados en los vertederos, “es un verdadero adelanto”. Sin embargo, “la no generación de residuos es la solución a nuestro problema”.
En otros países ya han tomado medidas
El ejercicio de limitar o prohibir el uso de bolsas plástica desechables es una medida que han adoptado otros países. En el 2014 la Unión Europea aprobó una propuesta que busca reducir el uso de bolsas plásticas en un 50% para el 2017 y en un 80% para el 2019. También prohíbe la distribución gratuita de bolsas plásticas desechables en los supermercados.
En los Estados Unidos se estudia la posibilidad de tomar alguna medida al respecto, al promover el uso de bolsas reusables, muchas de estas de tela, de manera que los consumidores vayan acostumbrándose a este tipo de comportamiento.
En Puerto Rico, varios municipios han aprobado ordenanzas municipales regulando el uso de las bolsas plásticas dentro de su jurisdicción.
Son dañinas las bolsas plásticas desechables
Las bolsas plásticas son llevadas por el viento con facilidad, se cuelgan en los árboles, flotan por los mares y ríos, obstaculizan los desagües y sistemas de alcantarillados. Esto ocasiona inundaciones, dañan hábitats naturales, afean la apariencia del paisaje y fomenta la acumulación de contaminantes.
Su inadecuada disposición es una amenaza a la fauna marina. Se estima que alrededor de 200 especies marinas, tales como ballenas, delfines, focas, leones marinos, y especialmente las tortugas, entre otras, se ven afectadas por la ingesta de bolsas plásticas.
El cálculo, a nivel mundial, es que anualmente se utilizan entre 500 billones y 1 trillón de bolsas plásticas. En los Estados Unidos una familia puede llevar a su casa aproximadamente 1,500 bolsas plásticas al año. Menos del 5% de esas bolsas plásticas son recicladas. La Unión Europea se dice cada ciudadano utiliza un promedio de 200 bolsas plásticas anualmente, y que el 90% de estas no se reutilizan y acaban desechándose.
A utilizar bolsas reusables
De acuerdo a la Ley, los establecimientos comerciales deben permitir a sus clientes llevar con ellos bolsas reusables, así como cualquier tipo de recipiente para acarrear los artículos comprados incluyendo bolsas de papel y las plásticas desechables que tenga en su hogar. También deben promocionar y tener disponibles para le venta bolsas reusables, hechas a base de tela u otro material que no sea nocivo a la salud o al medioambiente y que cumplan con las características establecidas en la Ley. Si está confeccionado de plástico, deberán ser hechas a base de polipropileno o polietileno no tejido o de cualquier otra fibra natural o sintética que sea totalmente reciclable.
La prohibición no aplica a los establecimientos de comida ni a las bolsas de productos o empaque. Tampoco aplica a las bolsas plásticas denominadas como “Security Tamper- Evident Bags” (STEB) provistas en los puntos de compra clasificados como duty-free en las zonas francas de los aeropuertos y puertos del País.
“En mi baúl tengo una caja plástica por si olvido mi bolsa reusable. Echo mi compra suelta en el carrito de compras y la acomodo toda en la caja que tengo en el baúl”, acotó.
Disponer de las bolsas plásticas desechables
Las bolsas plásticas desechables que existan en el inventario de los establecimientos comerciales y en poder de los ciudadanos deberán acopiarse y reciclar según dispone el Artículo 18-A de la Ley Núm. 70-1992, según enmendada, conocida como Ley para la Reducción y Reciclaje de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico.
Los establecimientos comerciales coordinarán con la Administración de Desperdicios Sólidos (ADS) el establecimiento de un Programa de Reciclaje de bolsas plásticas desechables. El mismo podrá insertarse en los Planes de Reciclaje que tienen los municipios.
Todos los establecimientos comerciales serán responsables de establecer al menos las siguientes medidas: Colocar en lugar visible, de fácil acceso y debidamente identificado, envases para la recuperación y reciclaje de bolsas plásticas; entregar para su reciclaje a la ADS, entidad designada por ésta o al municipio correspondiente todas las bolsas plásticas recuperadas; mantener evidencia e información que acredite la recuperación y reciclaje de las bolsas plásticas por un mínimo de tres años, para que la ADS pueda constatar su cumplimiento.
Es mandatorio adiestrar, orientar y motivar a los empleados para promover el uso de bolsas reusables en sustitución de las bolsas plásticas desechables.